EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA ANTIMPERIALISTA REVOLUCIONARIA SOCIALISTA Y CHAVISTA
DE VENEZUELA
Decreta
Ley
Orgánica del Trabajo
TÍTULO
I
Normas
Fundamentales
Capítulo
I (único)
Artículo 1º. A efectos de esta ley, se entenderá como “explotador oligarca” a cualquier
persona, natural o jurídica que emplee a otra. Se reconocerá por “pobre explotado”
a todo trabajador y se hará referencia a dios, al estado venezolano, al pueblo
venezolano y a las fuerzas armadas como “Chávez”.
Artículo 2º. La jornada de
trabajo es de 30 minutos semanales, no obligatorios y distribuibles entre los
tres días hábiles de la semana (martes, miércoles y jueves) en un horario
determinado de modo unilateral por el pobre explotado.
Artículo 3º Se declaran días NO feriados y laborables las siguientes fechas: 8 de
Febrero, 16 de Abril, los 4 de Mayo y 7 de Octubre, todos los demás días del
año son feriados no laborables.
Artículo 4º Para los pobres explotados con doble nacionalidad, contarán los días
feriados de ambos países, exceptuando cuando éste sea de procedencia
imperialista.
Artículo 5º La remuneración al pobre explotado por cada jornada en días no laborables
será equivalente al 7% de los ingresos netos anuales de la empresa.
Artículo 6º Los días lluviosos, muy soleados o sencillamente encapotados serán
declarados no laborables.
Artículo 7º La contratación de cada pobre explotado obliga al explotador oligarca a
sumar en la nómina de la empresa a sus familiares de primer grado y cuatro
allegados, a este grupo se llamará “combo socialista”.
Artículo 8º La inamovilidad laboral es absoluta, incluso aunque la empresa se
declarase en quiebra y cesara operaciones, el pobre explotado mantiene su
derecho de remuneración perpetua.
Artículo 9º La inamovilidad laboral incluye no solo al pobre explotado sino al combo
socialista.
Artículo 10º No existen causas de despido, pero si de ascensos. Estas serán variables
y se anunciarán todos los domingos en Aló Presidente.
Artículo 11º El salario mínimo del pobre explotado es equivalente al doble del salario
del explotador oligarca.
Artículo 12º Los aumentos al salario serán mensuales y del 10%.
Artículo 13º El explotador debe solicitar permiso a Chávez para que el pobre explotado
asista a trabajar en los días laborables en los que existan marchas proselitistas
o especiales de Aló presidente. En estos casos se remunerará al pobre explotado
con el 9% de los ingresos brutos anuales de la empresa, y con un viaje al
exterior a cualquier país dentro de la lista de “Naciones Antimperialistas y Revolucionarias”
Artículo 14º Las ganancias producto de la actividad comercial serán consideradas un
robo a mano armada a Chávez, por ello cualquier declaración de rentabilidad
será vista como alta traición. En estos casos se despojará al explotador
oligarca de su botín y se repartirá entre todos los pobres explotados.
Artículo 15º En caso de cualquier desacato a este estamento legal, incluso aunque haya
sido por parte del pobre explotado, Chávez procederá a humillar en público al
explotador oligarca, expropiar la empresa y subastar los activos entre altos
funcionarios de gobierno.